Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales
- Art. 7.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
- Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
¿Qué propiedades están exentas del pago?
- Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
¿Cuándo se debe pagar el derecho de aseo?
- El pago se realiza en 4 cuotas : 1° cuota Marzo, 2° cuota junio , 3° cuota septiembre y 4° cuota diciembre
¿Cómo realizar el pago?
Presencial: Debe acudir al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Hijuelas ubicado en Manuel Rodríguez 1665, donde le indicarán el monto a pagar.
Vía transferencia: Debe enviar un correo electrónico a rentas@hijuelas.cl indicando el rol de avalúo de la propiedad. El departamento le indicará el monto a pagar y los datos para la transferencia.
Exención de derecho de aseo por condiciones socioeconómicas establecidas en Ordenanza Municipal
(Extracto Ordenanza Municipal de Derechos de Aseo Domiciliario)
Artículo 14°.- Sin perjuicio de la exención establecida en el inciso cuarto del artículo 7° del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado por la ley N° 20.033, podrán postular a la exención del pago de la tarifa, aquellos usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas, debidamente verificadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Hijuelas, así lo ameriten, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 15°.- Podrán postular a la exención del pago de la tarifa, aquellos usuarios residentes propietarios de sólo un bien raíz, usufructuarios, comodatario o beneficiarios de un derecho real de uso que acrediten dicha condición, debiendo en todos los casos contar con el Registro Social de Hogares (RSH) vigente en la comuna y cuyo porcentaje de vulnerabilidad socioeconómica sea igual o inferior al 40% y que presenten a lo menos una o más de estas condiciones: a) Enfermedades catastróficas, debidamente certificadas por el médico o entidad que corresponda, de algún miembro del hogar, consistente con el Registro Social de Hogares. No obstante, aun cuando no cuente con el Registro social de hogares, podrá optar al beneficio mediante informe social fundado de la Dirección de Desarrollo Comunitario. b) Situación de Discapacidad Física igual o superior al 70%; Discapacidad Mental Moderada a Severa igual o superior al 60%; ambas debidamente acreditadas en el Registro Nacional de Discapacidad y/o Compin, de algún miembro del hogar, que sea consistente con el Registro Social de Hogares. c) Adultos mayores. Se entenderá por tal, según la Ley N° 19.828 que creo el Servicio Nacional del Adulto Mayor, a aquella persona que ha cumplido los 60 años de edad. Respecto de este grupo, aún cuando no cuenten con Registro social de hogares, podrán optar a una exención de un 100% del cobro de derechos de aseo domiciliario, aquellos adultos mayores que mediante informe social, se de cuenta de un gasto significativo asociado a enfermedades crónicas o medicamentos relacionados a esas enfermedades, o bien otras condiciones que a juicio de la Dirección de desarrollo comunitario, mediante informe fundado emitido por profesional social, debidamente visado por el Director del Departamento, ameriten la exención en comento. d) Con todo, ante caso calificados y debidamente constatados por la Dirección de Desarrollo comunitario, que respondan a situaciones de imperiosa necesidad social, casos fortuitos o fuerza mayor podrá eximirse, en cualquier etapa del año calendario, del pago del derecho de aseo de las cuotas restantes de dicho período. Para tal efecto, deberá emitir la Dirección de desarrollo comunitario informe fundado, que den cuenta de estas situaciones. Artículo 16°.- Los usuarios que postulen al beneficio de exención del pago de derechos de aseo, deben cumplir con los requisitos solicitados y acompañar los antecedentes pertinentes, los que deberán ser analizados y ponderados, en un informe de exención, emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario en virtud de transparentar dicha postulación. Artículo 17°.- Delegase en la Dirección de Desarrollo Comunitario la facultad de evaluar y determinar, conforme a los antecedentes presentados por los postulantes, el beneficio de exención en el cobro de los derechos de aseo domiciliario, lo que deberá ser decretado oportunamente de conformidad al artículo 3 de la Ley 19.880 que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.” Artículo 18°.- Los usuarios podrán postular al beneficio de exención del pago de derechos de aseo, hasta el 28 de febrero del año en curso, en la Dirección de Desarrollo comunitario, a través de la presentación de la documentación que acredite la necesidad del beneficio, según lo establecido en el artículo 15° de la presente ordenanza, la que de ser acogida favorablemente, el beneficio regirá a contar del día 15 de abril para el año en curso (considera las cuatro cuotas anuales). El plazo contemplado en el inciso anterior, no opera necesariamente, en la hipótesis contemplada en el artículo 15 letra d de la presente ordenanza (considerará las cuotas correspondientes del año en curso). El beneficio regirá de acuerdo a las fechas establecidas, caducando automáticamente al cabo del año en curso en el cual se solicitó el beneficio, pudiendo postular nuevamente, para el período inmediatamente siguiente, bajo las mismas condiciones señaladas en los artículos precedentes. El usuario será notificado por escrito del resultado de la postulación.