Descripción
El Juzgado de Policía Local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnicamente del poder judicial a través de la Corte de Apelaciones correspondiente, en conformidad a las normas de la Ley N°15.231 y Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado Policía Local. Tiene por objeto administrar justicia en la comuna de acuerdo a la competencia que le fije la ley.
Ubicación
- Manuel Rodríguez 1665 Hijuelas
Horarios de Atención
- Lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.
Teléfono de contacto
- 33 2290140
Escritos para ser Presentados por Mano en el Tribunal
Atención del Juez
Deben comparecer el día que tengan su audiencia a las 10:00 hrs. con su hoja de vida de conductor, la cual debe ser solicitada en el Registro Civil.
NORMAS PARA PRESENTARSE ANTE EL JUEZ:
- Apagar el celular antes de entrar.
- Entrar sin usar jockey, gorro, sombrero ni lentes de sol.
- Entrar sin las manos en los bolsillos.
- Saludo al juez formal, no de hola.
- Para dirigirse al juez, hacerlo usando cualquiera de las siguientes expresiones; juez, su señoria, usía, magistrado o Sr. Juez (Art. 11 de la Ley 15.231.).
Información Telefónica
- 33 2290140
Se entregará información telefónica relacionada sólo para infracciones llevadas ante este juzgado en los siguientes horarios:
- Lunes y Miércoles: 15:30 a 17:30 horas.
- Martes y Jueves: 15:30 a 16:30 horas.
- Viernes: 09:00 a 14:00 horas; 15:00 a 17:30 horas.
Principales Competencias de los Juzgados de Policía Local
- Infracciones a la Ley del Tránsito (Ley 18.290).
- Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.
- Infracciones a las Ordenanzas Municipales.
- Infracciones a la Ley de Rentas Municipales (Decreto 3.063).
- Infracciones por buses contaminantes (Ley 19.040 ) y Decreto 116 del Ministerio de Transportes.
- Ley de Alcoholes N° 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad.
- Infracciones a la Ley de Co-propiedad (Ley 19.537).
- Infracciones a la Ley del Consumidor (Ley 19.496).
- Infracciones a la sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado (Ley 18.119).
- Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios (Ley 18.700).
- Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados.
- Otras.
Solicitud de Exhortos
- Lunes, Miércoles y Viernes de 09:00 a 11:30 horas.
REQUISITOS:
- Tener domicilio y licencia de conducir en esta comuna.
- Solicitarlo hasta 3 días antes de la fecha de la audiencia.
Infracciones a la Ley de Tránsito N° 18.290
PRINCIPALES PREGUNTAS:
Efectivo, Cheques Personales, Tarjetas de Crédito y Débito.
Las faltas que pueden ser canceladas anticipadamente deben corresponder a materias relacionadas con la Ley de Tránsito, que no estén clasificadas como GRAVÍSIMAS.
No, las faltas calificadas como gravísimas no pueden ser canceladas en forma anticipada, deben ser canceladas en cajas de la tesorería Municipal previa orden escrita por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
El infractor debe concurrir o mandar a otra persona (con un poder simple para el retiro de la licencia y pago de parte) directamente ante este Tribunal, con la cédula de identidad del denunciado y el original de la boleta de citación del funcionario de Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscalizadores del Ministerio de Transporte.
El pago sólo podrá ser recibido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación. La fecha de emisión corresponde a la fecha en que le cursaron la infracción no la fecha en que el infractor esta citado al tribunal.
Posteriormente el infractor debe concurrir a la unidad de Carabineros, Ministerio de Transportes o Dirección de Inspección según corresponda para retirar sus documentos.
Ante este Juzgado, ubicado en Manuel Rodríguez N°1665, Hijuelas, de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:50 hrs.
Habiendo transcurrido el plazo de cinco días establecido en el Art. 22 de la Ley N°18.287, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la misma ley, se sustituye la multa a que resultó ser condenado el infractor por reclusión nocturna, la que deberá cumplir en el Centro de Penitenciario de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, y para el efecto se ordena arrestar al denunciado por intermedio de Carabineros.
0.5 | U.T.M. | 2 DIAS RECLUSIÓQN NOCTURNA |
1 | U.T.M. | 5 DIAS RECLUSION NOCTURNA |
1.5 | U.T.M. | 7 DIAS RECLUSION NOCTURNA |
2 | U.T.M. | 10 DIAS RECLUSION NOCTURNA |
2.5 | U.T.M. | 12 DIAS RECLUSION NOCTURNA |
3 | U.T.M. | 15 DIAS RECLUSION NOCTURNA |
Las infracciones al tránsito dependiendo de su gravedad pueden ser:
- Leves: 0, 2 a 0,5 UTM
- Menos graves: 0,5 a 1 UTM
- Graves: 1 a 1,5 UTM
- Gravísimas: 1,5 a 3 UTM, mas suspensión de licencia de conducir.
- Infracciones a ordenanzas municipales: hasta 5 UTM
- Infracciones Ley General de Urbanismo y Construcciones: el 10% del valor de la obra o de 1 a 100 UTM
- No estar inscrito en Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros: hasta 15 UTM
Las consideradas gravísimas indicadas en el Art. 199 de la Ley 18.290:
- – No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito (semáforo), o ante la señal “PARE”.
- – Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
- – Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75 (silla de retención infantil).
- – Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.
- – Exceso de velocidad superior a 21 km/h al máximo legal o superior a la indicada por señal de tránsito.
Artículo 203, Ley 18.290
- – Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 km/hrs., el límite máximo de velocidad, de los Art.145, 146.
- – Constituirá infracción Grave, exceder de 11 a 20 km/hrs., el límite máximo de velocidad, de los Art.145, 146.
- – Constituirá infracción Gravísima, exceder en más de 20 Km/hrs., el límite máximo de velocidad, de los Art.145, 146.
Artículo 204, Inciso 2°
A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos 3 o 2 años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.
Concurrir al JPL respectivo, pagar la multa y solicitar la devolución del vehículo, previa acreditación sobre quién es su propietario.
Cuando circula con condiciones mecánicas deficientes, sin permiso de circulación, sin seguro obligatorio, cuando quien lo conduce no tiene licencia de conducir.
Debe acreditar que es el propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados. Si el dueño es una persona jurídica, debe acreditar ser el representante legal de la sociedad. El vehículo solo es entregado al propietario, en caso contrario deberá presentar Poder Notarial de quién lo retire.
Información en Procesos por Accidente de Tránsito
- En la primera audiencia donde el conductor ha quedado citado por Carabineros, se le tomará la declaración indagatoria, donde puede modificar o ampliar el denuncio.
- Una vez estampada la declaración del denunciante se interrogará al denunciado si ha comparecido, el Tribunal citará a las partes a comparendo, con sus medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía o de las partes inasistentes.
- Las partes que quieran cobrar daños sufridos por accidentes de Tránsito deberán, presentar una DEMANDA CIVIL, mediante un abogado.
- Si los daños que se cobran son superiores a 4 UTM la demanda civil deberá ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (art. 7 Ley N° 18.287).
- El plazo para presentar Demanda vence 3 días antes de la fecha fijada para la audiencia de comparendo de contestación y prueba. Si la demanda se presente después, no se dará curso (art. 9 Ley N° 18.287).
- Las Notificaciones de las demandas que se interpongan serán efectuadas por una Receptora del Tribunal.
- La responsabilidad de encargar estas diligencias corresponderá a las partes interesadas, quienes deberán pagar los honorarios de la Receptora directamente y en forma oportuna.
- Las partes que desean rendir prueba de Testigos deben entregar a la Secretaria del Tribunal una Lista con Testigos, indicando el nombre, profesión u oficio y residencia de los testigos, antes de la 12:00 horas del día anterior a la audiencia del comparendo de contestación y prueba. (No se recibirán, ni podrán declarar los testigos que no figuren en dicha lista, (Art. 12 Ley N° 18.287).